El trámite se llama Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) y hoy requiere conocer dos sistemas a la vez: InvimÁgil y la Oficina Virtual tradicional. Gestionamos el proceso completo — incluyendo el expediente técnico, que es donde la mayoría comete errores.
El INVIMA está migrando los cosméticos a InvimÁgil de forma gradual. Hoy (2026) los módulos de empresa y habilitación técnica ya están en la nueva plataforma, pero la radicación final de la NSO con toda la carga técnica todavía se gestiona por la Oficina Virtual tradicional. El proceso usa dos sistemas al mismo tiempo.
El error más costoso:no tener la empresa y la capacidad de producción inscritas en InvimÁgil antes de radicar. El sistema funciona en cascada — si esos pasos no están aprobados, el módulo de producto no tiene datos que llamar y el trámite queda bloqueado.
Registrar un cosmético ante el INVIMA es un proceso técnico y legal — no es un trámite express ni algo que se pueda hacer sin información completa del producto. Estas son las bases que necesita tener resueltas para que podamos ayudarle de verdad:
El titular de la NSO debe tener domicilio legal en Colombia o en un país miembro de la Comunidad Andina. Sin NIT colombiano o poder legal otorgado a GRA, no se puede iniciar el trámite en InvimÁgil.
La NSO exige un Responsable Técnico — Químico Farmacéutico inscrito y activo en el RETHUS — que firme la declaración jurada y avale la información técnica del producto. Si su empresa no tiene uno, GRA puede asumir este rol por un costo adicional.
Todos los ingredientes deben estar listados con su nombre INCI (Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos). Para sustancias de uso restringido y los ingredientes de acción cosmética principal, se requieren porcentajes exactos — no rangos.
Si el producto se fabrica en Colombia, el laboratorio debe tener el Certificado de Capacidad de Producción vigente del INVIMA para esa forma cosmética específica. Si es maquila, se requiere el contrato de manufactura y la declaración del fabricante.
Proyecto de arte de la etiqueta con instrucciones de uso, advertencias y sistema de lotes. Más las especificaciones organolépticas (color, olor, textura), fisicoquímicas (pH, viscosidad) y microbiológicas del producto terminado.
Si su producto declara efectos específicos en la etiqueta ("hidratación 24 horas", "sin parabenos", "orgánico"), debe tener estudios técnicos o certificados que respalden esas afirmaciones. Sin soporte, el INVIMA puede rechazar la NSO.
Un solo contrato, un solo equipo. Nos encargamos de la parte técnica y de la gestión ante el INVIMA — en ambas plataformas.
Revisamos fórmula INCI, especificaciones del producto terminado y arte de etiqueta contra la Decisión Andina 833 y la normativa vigente. Le decimos exactamente qué está bien y qué hay que corregir antes de radicar.
Creamos o verificamos el usuario, inscribimos la empresa, gestionamos la sistematización de capacidad de producción y — para productos importados — inscribimos el fabricante extranjero, habilitado desde febrero de 2026.
Diligenciamos el formulario FNSOC-001, consolidamos los documentos y gestionamos la radicación de la NSO por el canal tradicional del INVIMA, que sigue siendo el paso final mientras se habilita el módulo de producto en InvimÁgil.
Le entregamos el soporte oficial de radicación con el número de trámite asignado por el INVIMA. Una vez aprobada, recibe el código NSO que autoriza la comercialización del producto.
Si el INVIMA genera algún requerimiento tras la radicación, lo gestionamos. La Mesa de Ayuda del INVIMA emite observaciones principalmente por fórmula o etiquetado — exactamente lo que revisamos antes de radicar.
Cuando el INVIMA habilite el módulo de producto en InvimÁgil para cosméticos, la empresa ya estará configurada correctamente para migrar sin traumatismos. Eso evita reprocesos futuros.
Muchas firmas de abogados y gestores gestionan la parte documental de la NSO. Lo que no pueden hacer es revisar si su fórmula es técnicamente correcta antes de radicarla — porque no saben de ingredientes cosméticos. GRA sí.
Verificamos que los ingredientes INCI estén correctamente clasificados, que los porcentajes de sustancias restringidas estén dentro de los límites de la Decisión 833, y que no haya ingredientes prohibidos en la lista CAN.
El etiquetado cosmético en Colombia sigue la normativa CAN — no la colombiana sola. Revisamos que las advertencias, instrucciones y proclamas cumplan con la Decisión 516 y la Resolución 5109 de 2005.
La coexistencia de InvimÁgil y la Oficina Virtual crea confusión y errores de secuencia. Sabemos exactamente qué se hace en cada plataforma y en qué orden — porque seguimos el proceso en tiempo real.
La sistematización de capacidad en InvimÁgil requiere declarar instalaciones, certificaciones BPM o contratos de maquila en formatos específicos. Un error aquí bloquea todos los pasos siguientes.
Creamos o verificamos el usuario del representante legal, vinculamos la empresa con NIT y datos legales, e inscribimos al fabricante extranjero si el producto es importado. Este paso debe quedar aprobado antes de cualquier otra acción.
Declaramos las instalaciones del fabricante — laboratorio nacional con certificación BPM o contrato de maquila. Este módulo ya está habilitado en InvimÁgil y debe estar completo y aprobado antes de la radicación.
Revisamos la fórmula INCI, especificaciones del producto, arte de etiqueta y soporte de proclamas. Si algo no está correcto o completo, lo señalamos antes de radicar — no después de pagar la tarifa al INVIMA.
Diligenciamos el formulario FNSOC-001 y radicamos la NSO por la Oficina Virtual tradicional del INVIMA. Usted realiza el pago de la tarifa directamente. Le entregamos el soporte oficial con el número de trámite asignado.
Una vez aprobada la notificación, recibe el código NSO que autoriza la comercialización. Si el INVIMA emite algún requerimiento antes de la aprobación, lo gestionamos. El código NSO no vence mientras no cambie el producto.
El trámite en sí es automático — una vez radicada la NSO con el expediente completo, el código se asigna en horas. El tiempo real está en llegar a ese punto.
Depende de qué tan completa llegue la información técnica del producto y el arte de etiqueta final. Este es el paso que más demoras genera.
Si la empresa ya está inscrita, este paso no aplica. Si no lo está, se resuelve rápido si se tiene la información a la mano.
Una vez radicada correctamente, la asignación es automática. No hay evaluación manual si el expediente está completo.
Dos costos que va a tener: lo que le paga al INVIMA (tarifa oficial) y lo que nos paga a nosotros (honorarios). Los dos están aquí, separados y claros.
Valores del manual tarifario INVIMA 2026 (UVB). Las microempresas y pequeñas empresas pueden acceder a descuentos o exenciones adjuntando la certificación de tamaño empresarial al inscribirse en InvimÁgil. Empresas inscritas en la Cámara de Comercio de San Andrés: exentas.
Precios en COP, sin IVA. El IVA aplica según régimen tributario del cliente. El pago de la tarifa al INVIMA lo realiza el cliente directamente — no está incluido en los honorarios de GRA.
Los cosméticos importados tienen pasos extra: inscripción del fabricante extranjero en InvimÁgil (disponible desde febrero 2026), Certificado de Libre Venta (CVL) del país de origen apostillado, y en algunos casos traducción oficial de documentos técnicos. El costo de los honorarios de GRA para productos importados se define según el caso — escríbanos con el país de origen y la información del fabricante.
El trámite oficial se llama Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) — no es un registro sanitario tradicional. La diferencia es importante: en la NSO, el titular declara bajo juramento que cumple con la normativa, y el INVIMA evalúa el expediente técnico. El término "registro sanitario de cosméticos" es de uso común pero técnicamente incorrecto; la autorización que se obtiene es el código NSO.
El INVIMA está migrando el sector cosmético a InvimÁgil de forma progresiva. Hoy (2026) los módulos de inscripción de empresa, capacidad de producción y fabricante extranjero ya están en InvimÁgil. Pero el módulo de producto — donde se radica la NSO con toda la carga técnica — todavía no está habilitado para cosméticos. Mientras tanto, esa radicación se hace por la Oficina Virtual tradicional. El error de muchos es saltarse los pasos de InvimÁgil e ir directo a la Oficina Virtual: el INVIMA lo detecta y congela el trámite.
Sí. La Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) establece que las microempresas están exentas del pago de tarifa para la NSO. Las pequeñas y medianas empresas tienen descuentos de hasta el 60%. Para acceder a este beneficio debe adjuntar la certificación de tamaño empresarial al momento de inscribirse en InvimÁgil. GRA le indica cómo obtener esa certificación.
El INVIMA exige un Responsable Técnico — Químico Farmacéutico inscrito y activo en el RETHUS — para firmar la declaración jurada de la NSO. Si su empresa no tiene uno, GRA puede asumir ese rol como servicio adicional por $3.000.000 COP. Esto es independiente de los $8.000.000 del servicio base.
El código NSO tiene una vigencia de 7 años, renovables por períodos iguales. La renovación no es automática — debe gestionarse antes del vencimiento para no interrumpir la comercialización del producto. Si durante ese período realiza modificaciones al producto (cambio de fórmula, nombre, fabricante o presentación), debe gestionar una modificación ante el INVIMA con tarifas separadas: entre $378.074 y $590.605 según el tipo de cambio.
Sí. Si el producto lo fabrica un laboratorio bajo contrato (maquila), se declara en InvimÁgil mediante la inscripción de capacidad con terceros nacionales. El laboratorio maquilador debe tener su propio Certificado de Capacidad de Producción vigente del INVIMA para esa forma cosmética. GRA gestiona todo ese proceso.
Escríbanos con el tipo de producto, si es nacional o importado, y el tamaño de su empresa. Con eso le cotizamos en menos de 24 horas — sin reuniones previas ni diagnósticos gratuitos. El precio está en esta página; lo que necesitamos es la información de su caso específico.